PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente regulación de competencia planteada en contra de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-
SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer y decidir la presente demanda por ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión, es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. Así se decide.-
TERCERO: Remítase el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así se establece.-