DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Desiree Daboin González, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14-12-09, mediante el cual sustituye la Medida de Privación de Libertad, a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUILLEN, ANTERO RAMÓN ALVARADO y RAMÓN YAMIL ROJAS RUBIO, por una menos gravosa como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días, ante la taquilla de presentaciones del E.....