Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA Fiscalia NOVENA del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de TREINTA (30) días para que de término a la investigación Nº D21-F09-10.713 iniciada el 28 de Diciembre del 2009 contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVERO por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo, 42 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos en agravio de la adolescente, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal Solici.....