Por las razones que anteceden, éste Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIETA CASTELLANOS, en nombre y representación de su hija(Nombre omitido Art. 65 LOPNNA), contra las presuntas lesiones infringidas por el Tribunal Primero de primera instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial con sede en Barquisimeto.