Efectivamente, al folio 59 corre inserta copia simple de una constancia de fecha 9 de marzo de 2015, emitida por el Hospital Baudilio Lara, en el Municipio Jiménez del Estado Lara, en el cual se señala que la ciudadana CARMEN LUCÍA LEÓN –demandante-, compareció entre 08:00 a.m. y las 10:00 a.m., presentando bronquitis aguda y fiebre de cuarenta grados, en el día y hora fijados para la audiencia preliminar.
Dicha documental no fue impugnada por la contraparte en la audiencia de segunda instancia, por lo que le merece al Juzgador plena prueba de los hechos indicados, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo expuesto, quien Juzga considera que existen motivos suficientes que justifiquen la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, en consecuencia, se declara con lugar la apelación, se ordena la reposición de la causa a los fines de que se fije nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar,.....