En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la interviniente TUBERIAS RIGIDAS DE PVC (TUBRICA), contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2.014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 886, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 07 de agosto de 2013, que declaró con lugar el procedimiento de calificación de falta interpuesto por TUBRICA, C.A., en el expediente 078-2013-01-00281.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la a.....