IV
DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriores, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inválida la sustitución de poder realizada por el abogado Gualfredo Blanco, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 53.773, en las abogadas Daniela Caruso y Carla Araujo, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo las matriculas números 117.758 y 116.400 respectivamente.
SEGUNDO: Inexistente y sin ningún efecto jurídico el recurso de regulación de competencia anunciado por la abogada Daniela Caruso, contra el fallo dictado el 18 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Queda en plena eficacia la.....