PRIMERO: La parte demandada reconoce la existencia de la diferencia de prestaciones sociales, sin embargo, no reconoce que se adeuden montos por comisiones reclamadas por ventas, en tal sentido, del recálcalo realizado a fin de de evitar futuros litigios ofrece pagar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), lo cual será efectuado por la empresa al apoderado judicial de la parte actora quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero