Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por el ciudadano EDWARD RAFAEL PEREZ PIÑERO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.192.775, asistido por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.217. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido del padre del solicitante "EDWARD ANTONIO PEREZ ABBATE" siendo lo correcto "EDWARD ANTONIO PEREZ ABATE"
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 833, de fecha 12 marzo de 1992, antes descrita, en donde se debe de leer el apellido del padre del .....