DECISIÓN
-III-
En el caso, de la revisión exhaustiva del presente asunto, se observa que la parte accionante desde 18/09/2019, fecha en la cual se insto al accionante a consignar documento necesario para determinar la admisibilidad de la causa, el interesado no gestionó ningún impulso procesal, trayendo como consecuencia una evidente ausencia de interés procesal en que se reconozca el derecho pretendido; por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, y por ende, la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO,debido al ABANDONO DEL TRÁMITE y consecuencialmente terminado el presente asunto.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....