/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-