DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÒRROGA LEGAL, intentado por la ciudadana SARAY UGEL GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.385.094, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.952, actuando en representación de la firma mercantil INMOBILIARIA TAMESIS, C. A., en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ADALFIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.144.662. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del .....