Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: sin lugar la Colocación en Entidad de Atención de la adolescente (0mitido art. 65 LOPNNA). Se ordena la entrega de dicha adolescente a la ciudadana Elena Mercedes Arias Maestre, ya identificada, a quien se le concede la Colocación Familiar de la adolescente, en consecuencia, se le otorga la Responsabilidad de Crianza de la misma, quien deberá velar por su bienestar moral, asumir su crianza y ser responsable de ella ante las personas naturales y jurídicas.