Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de mayo de 2004, por el ciudadano Gonzalo Tovar Duran, asistido de abogado, contra la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la Oposición de tercero planteada por el ciudadano Gonzalo José Duran Lucena, a la medida de embargo practicada en el juicio por cobro de bolivares seguido por Adelmo Silvestre Rivero Tovar, contra los ciudadanos Manuel Vicente Peraza y Doralys Graterol. Quedó así CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas al apelante. Se ordenó NOTIFICAR A LAS PARTES las presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.