Según el último cómputo de pena de fecha 12 de Noviembre de 2008, para la presente fecha tiene cumplidos físicamente nueve (9) meses y tres (3) días. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de dos (02) meses y veintiséis (26) días, por lo que por sumatoria simple del tiempo efectivamente cumplido por el penado, privado de libertad con el tiempo redimido, se determina que hasta la presente fecha 20-05-2009, el penado de autos tiene cumplidos once (11) meses, y veintinueve (29) días del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Destacamento de trabajo: por la nueva redención judicial de pena se cumple el 01 de mayo 2009.
Régimen Abierto: por la nueva redención judicial de pena se cumple el 23 de agosto 2009.
Libertad Condicional: por la nueva redención judicial se cumple el 21-11-2010.
Confinamiento: por la nu.....