Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: SE EJECUTA sentencia condenatoria donde el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, DECIDE EN FECHA 16.02.2007 POR MAYORIA Y CON VOTO SALVADO DE LA ESCABINO IGNACIA DEL CARMEN RONDON VITORIA, DECLARA CULPABLE a los ciudadanos RICHARD OSWALDO DUARTE MOLINA, GERSON EMIRO QUINTERO DUARTE, JOSÉ MAURICIO DUARTE MOLINA y SERGIO ROLANDO COGOLLO DUARTE por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, a cumplir la pena corporal de OCHO (8) AÑOS de PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. T.....