Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano AUGUSTO ANTONIO TERÁN RIVAS, antes identificado, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza
Causa N° TP01-P-2006-1093