DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia por considerar llenos los extremos del Art. 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional y Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JOSE DOLORES URDANETA HERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.046.378, FRANYERSON RAFAEL SANCHEZ ULACIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.527.570 y JOSE GREGORIO CARRILO CARIILO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.235.558, por la presunta comi.....