Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN BRAVO BRICEÑO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JOSÉ ALFREDO MORALES PERDOMO, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSÉ ALFREDO MORALES PERDOMO deberá pasar a su hijo y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Ca.....