Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA para conocer la demanda por Accidente de Trabajo intentada por los ciudadanos JUAN RAMÒN PALMERA y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN PIÑA DE PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 2.912.375 y 6.982.892, beneficiarios y herederos de su hijo HENRY ALBERTO PALMERA PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 15.301.175, en contra de IMOSA TUBOACERO FABRICACION, C.A.
SEGUNDO: Vencido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deberán remitir las actuaciones a los Tribunales de Primera.....