Motivado a lo anterior, se dejan sin efecto las notificaciones libradas a los ciudadanos Alcaldesa y Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Guárico en fecha 2 de junio de 2016, y se ordena emitir nuevas boletas a los ya mencionados, así como al Fiscal 31º del Ministerio Público, de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 1º de febrero del 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: José Amado Mejía), la cual es de carácter vinculante a tenor del artículo 335 de la Carta Magna, y a la representación de la accionante "CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO", a fin que comparezcan a éste Órgano Jurisdiccional a la audiencia oral de las partes que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la consignación de la última notificación efectuada, advirtiendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se concede.....