Planteada bajo esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal y debidamente trabada la litis, se advierte que la misma se circunscribe a determinar, entre otros, básicamente, la cualidad del los accionantes, la duración del contrato pactada por las partes que implique el desalojo de los demandados, así como todo lo relativo a las prórrogas legales y el alegato sostenido referido a unos pagos no aceptados. Puntualizado lo anterior, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 868, tercer acápite, del Código de Procedimiento Civil, FIJA UN LAPSO DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido el mismo se dictará el pronunciamiento respecto a tales probanzas.