este Tribunal actuando de oficio de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana y artículos, 15, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todas actuaciones procesales cumplidas a partir del auto de fecha 14 de abril de 2010 hasta la última actuación efectuada por el Alguacil Accidental del Tribunal de fecha 16 de noviembre de 2018 relativa a la consignación de la boleta de notificación efectuada a la parte recurrente, a los efectos de que diera cumplimiento voluntario a la referida sentencia y en consecuencia, REPONE la causa al estado de remitir en consulta obligatoria la sentencia definitiva No. 004/2009 de fecha 30/01/2009, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.Se ordena notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 98 vigente de su ley especial, del contenido del presente auto, dado el tiempo transcurrido y una vez sea.....