Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NICOLAS JOSÉ TIMAURE y JOSEFINA DEL CARMEN PIÑA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.443.842 y V-6.652.714, respectivamente, asistidos por el abogado RAIDE JOSÉ MOSQUERA LEONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.511, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial de Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Enero del año 2006, quedando inserta bajo el N° 005, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.