DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado AGUSTÍN RUBEN CRESPO ADJUNTA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: AGUSTÍN RUBEN CRESPO ADJUNTA, anteriormente identificado, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal, se le mantiene la Medida Cautelar que venían disfrutando, hasta tanto conozca el tribunal de Ejecución. Se ordena la remisión del arma, al Parque Nacional de Armas. La .....