Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la apoderada judicial de la sociedad mercantil "COMERCIAL CANTON 2000, C.A.", suficientemente identificada en el principio de esta decisión, de DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha 11 de julio de 2006, cursante en el folio 48, en consecuencia se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el Desistimiento formulado; ordenándose la devolución y desglose de la planilla de liquidación inserta en el folio 31 y 32 del presente asunto. Así se decide.