En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO solicitadas, por lo tanto ténganse como correcto el número de Cédula de Identidad de la ciudadana Roberta Tognetti de Valecillos como "N° V-3.739.034" y no como aparece en las referidas actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera y al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, estampar la debida nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio de la ciudadana ROBERTA TOGNETTI DE VALECILLOS, signada con el N° 270 del año 1982, de la siguiente manera: Donde se indicó su número de cédula de identidad.....