UNICO: Que consta en el Expediente Civil N° 5065 (nomenclatura de este tribunal), que el mencionado apoderado solicitó el Desistimiento, el cual fue homologado en fecha 12-07-2007, en donde el ciudadano VENTRONE AMATA VICENZO, Italiano, titular de la cédula de identidad N° E-176.296, comerciante, con domicilio en la Urbanización Plata III, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, demanda a la ciudadana MARÍA BELEN ALVAREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de Profesión Estilista, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.114, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, concordando estas partes y motivo con los de la presente causa y visto el Desistimiento Homologado y firme como se encuentra, este Tribunal considera improcedente la demanda aquí incoada, por cuanto no se cumplió con el lapso establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, que entre otras cosas indica: "...que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) d.....