DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos Wilmer Rafael Vargas Rodríguez C.I: 19.884.186 y Luís Eduardo Blanco Mújica C.I. Nº 20.922.246, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ord. 1º, 3º y 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, y a los fines de determinar la sanción aplicables se realiza el Computo de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señalado por el representante del Ministerio Público tiene una pena de Nueve (09) a Diecisiete (17) Años de Presidio, siendo su termino medio según el artículo 37 del Código Penal, Trece (13) Años; prosiguiendo con el cómputo para la aplicación de la rebaja esta.....