En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN ACTA REGISTRO CIVIL (PARTIDA DE NACIMIENTO), solicitada por EDWIN DOMINGO MENDOZA PEREZ, asistido por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZABRANO, todos arriba identificados, En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguna de las Salas de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, se.....