En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la sociedad mercantil DELL ACQUA C.A contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02/07/2010, que oyó en efecto devolutivo la apelación contra el Acta de fecha 21 de junio de 2010.