JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, teniendo por norte de sus actuaciones, la tutela efectiva de los derechos e intereses de los justiciables y al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, con la brevedad y la celeridad que debe orientarlo, se declara competente para conocer del presente recurso de nulidad y LO ADMITE, por no ser contrario al orden público, a disposición expresa de la ley, ni a las buenas costumbres y no estar incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 de la citada ley.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación mediante oficio de de la parte recurrida Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en la persona del Inspector (a) del Trabajo; ordenándole que de conformidad con lo dispuest.....