PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 11 de junio de 2015, que declaró el desistimiento del procedimiento.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.