En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN RAMÓN CAMPOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.116.412, representado por su apoderado judicial Abogado NIL J.MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.434, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.072, y la parte demandada la Sociedad Mercantil MAYOR DE LICORES SAN LUIS, C.A., solidariamente la Sociedad Mercantil SUCESORA DE RAMON LEAL & CIA, C.A., antes identificadas, representadas por su apoderado judicial Abogados JESUS ERNESTO GÓMEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15......