En Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano JULIO RAMON MATERANO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.386, asistido por el Abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.897 y por la demandada comparece la entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CORTEL, C.A, asistido por la Abogada ANDARA NELO GENESIS GABRIELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 233.039. y solidariamente la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER),por intermedio de su apoderada judicial, MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.230, las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 350.000,00. El Tribunal Homologa el Acuerdo.