DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Carlos Otamendi y Humberto Roldan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.359 y 6.276, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales del FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES), en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 962-07, de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana VANESSA OLAYA ORTA, venezolana, mayor de edad, .....