Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Luis Manuel Pérez Rodríguez y Berta Ventura Armas Lozada, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.582.711 y V-4.672.263, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Ocho (8) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Tres (1993), por ante la Primer Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según acta N° 60, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.