Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUCIANO SALAZAR, contra la demandada MEDALLAS Y PINES MEDALLPIN C.A., plenamente identificado en autos, y consecuencialmente, se condena a cancelar al actor las siguientes conceptos y cantidades: 1) Salarios caídos ordenado por la Providencia Administrativa desde 27/09/05 al 31/07/06 Bs. 4.414.117,50; 2) Indemnización por despido injustificado art. 125 L.O.T. Bs. 2.142.856,oo; 3) Preaviso Bs. 1.285.713,oo; Vacaciones Fracc. Bs. 218.571,oo; Utilidades Fracc. Bs. 178.713,oo; antigüedad régimen anterior de la Ley del Trabajo, Bs. 4.143.784,oo; por días adicionales Bs. 688.620,oo, para un total general demandado de Bs. 15.672.573,oo.- SEGUNDO: Se ordena e.....