ÚNICO: Establece el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal que: "Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.".
Como se observa, se hace necesario verificar, en primer lugar, si el delito por el que se pretende acusar a la Imputada es de acción privada, y sobre ello se observa que el artículo 442 del Código Penal tipifica el delito de Difamación, que es aquel por el que el solicitante ha manifestado pretende acusar a la reo, siendo que, en lo relativo a la clase de acción adecuada.....