El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 último supuesto del Código Orgánico Procesal penal y 44 numeral 1 de la norma constitucional toda vez que del acta policial se evidencia que el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible cerca del lugar donde ocurrieron los hechos y con objetos activos del delito, a saber el short blanco impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, siendo entonces esta totalmente legal y constitucional, por el delito de Violación a Niño, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio del niño Maikel Alberto Quintero Romero, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa. En cuanto al procedimiento por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, solic.....