Observa el tribunal que no fue subsanado dentro del lapso legal lo ordenado por el tribunal; razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA interpuesto por la ciudadana SANDRA GRATEROL GONZALEZ, contra ASOCIACION COOPERATIVA IMPERIAL R.L, posteriormente registrada como IMPERIAL DE VENEZUELA C.A o IMDEVE C.A en la persona de su representante legal WILLIAM JIMENEZ JARAMILLO Y ANGEL PEREZ, por no haber sido subsanado dentro del lapso legal establecido; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado,