DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) años, debe cumplir las siguientes obligaciones:
A) Matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del adolescente en un Centro de Estudios, plantel o institución de educación, o en su defecto constancia de trabajo, así mismo consignar constancia de estudio actualizadas; B) No verse involucrados en otros hechos delictivos.
C) No reunirse con personas de dudosa reputación
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año bajo el control y supervisión inmediata de la LIC. ROSA MARQUEZ, trabajadora social adscrita al equipo Multidisciplinario de esta sección especial.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de .....