En Audiencia Anticipada solicitada por las partes, comparece por la parte Actora ciudadano: JOSE MANUEL FLORES NIÑO, titular de identidad N° 10.914.264, asistido por el Abogado ANTONIO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 51.878, por una parte, y por la otra, Empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GUPROSE, CA, representada por el ciudadano JOSE ALIRIO CARDENAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.029.464, La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, (Bs. 4.427,00), la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 07207430, de la cuenta N° 0137-0007-99-0000059261, del Banco Sofitasa, de fecha 30-08-2010; la parte actora acepta y conviene. Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy.