Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Delcis Milexa Rodríguez, ya identificada, para gestionar ante la empresa CORPOELEC, la parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).