Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, verificada la decisión de fecha 06 de agosto de 2012, cursante del folio 123 al 142 de la pieza número 3 del Cuaderno de Medidas, la misma le da fin al juicio principal, en consecuencia cumple el primer requisito por ser un fallo definitivo de Segunda Instancia para ser admisible el recurso de casación anunciado, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y vinculante que modificó dicho requisito en cuanto a que no es necesaria la disconformidad para admitir el recurso anunciado, aunque en el presente caso hay disconformidad, en consecuencia, se da por cumplido este requisito. Así se decide.
En relación a la cuantía, se observa que para el 14 de julio de 2010, fecha en que fue interpuesta la Acción Posesoria, la cuantía fue por SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00). Observa esta Alzada que la cuantía supera LOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que exige el referi.....