De acuerdo a lo anterior, se observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadana ARCELIA MARINA DE AGUAS e HILDA TERESA CABALLERO. Se acuerdan dos copias certificadas del escrito transaccional. Debido a la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.