En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar innominada, en consecuencia, se decreta la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº PA-US-LTY/078-2012 de fecha 15 de junio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual se impone a la accionante una multa por la cantidad de doscientos diecisiete mil seiscientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 217.620,00), mientras se tramita el procedimiento de nulidad objeto de la presente medida.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, .....