Por los razonamientos que se dejan expuestos en los párrafos precedentes, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la intervención de las Cooperativas de producción agropecuaria asociaciones "Cooperativa El Jabillito Excelente 654987, R. L." y "El Garabatal R. L.", organizados como Consejo Comunal Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y 371 eiusdem y advierte este Tribunal que por auto de fecha 25 de junio de 2016 se les admitió como terceros adhesivos a la presente demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar por las sociedades mercantiles Promotora Portland, C.A., e Inversiones Pecoci, C.A., contra el acto administrativo contenido en el acuerdo Nº 52-2015, emanado del Concejo Municipal del Municipio Cr.....