en consecuencia deviene ineludible para este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del texto adjetivo laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ GOMEZ TENEPE, EUQUERIO BARTOLO CHURIO, ROGER ANTONIO RIVERO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.355.604, 3.354.783 Y 4.429.060 respectivamente contra "PANAMCO DE VENEZUELA, S.A (antes embotelladora COCACOLA y HIT DE VENEZUELA, S.A)" por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en auto su notificación comenzará al primer (1°) día hábil siguiente a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de ejercer los recursos correspondientes, vencido el mismo, sin que se verifique recurso alguno, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. TERCERO: Debido a la natur.....