Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MONICA TRASPUESTO, en el asunto N° KP02-R-2023-000495, por no encuadrarse la causal invocada, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.